La Ley 87-26 introduce cambios en los procedimientos judiciales, reconoce la validez de las firmas digitales, crea un sistema de georreferenciación para las diligencias de los alguaciles y regula las audiencias virtuales. Imagen de cortesía.
SANTO DOMINGO.– Los ciudadanos podrán continuar realizando presencialmente sus trámites ante el Poder Judicial, pese a la transformación digital que establece la nueva Ley núm. 87-26, promulgada por el Poder Ejecutivo para modernizar los procedimientos y actualizar las reglas sobre el uso de herramientas tecnológicas en la administración de justicia.
La legislación modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley núm. 339-22 e incorpora el artículo 12.1, estableciendo nuevas disposiciones para fortalecer la autenticidad de los documentos judiciales, agilizar los procedimientos y mejorar la seguridad de las actuaciones procesales.
Uno de los aspectos centrales de la reforma es que la tramitación ante el Poder Judicial se realizará por medios digitales. Sin embargo, la normativa establece expresamente que esta modalidad no podrá convertirse en un obstáculo para quienes carezcan de equipos tecnológicos, conectividad o formación para utilizar las plataformas digitales.
En esos casos, se garantiza el derecho de los ciudadanos a realizar sus gestiones de manera presencial en cualquiera de las sedes de la institución.
Firmas digitales tendrán validez jurídica
Otro cambio importante está relacionado con la autenticidad de las decisiones judiciales y los documentos institucionales.
La nueva legislación contempla el uso de firmas digitales o electrónicas cualificadas por parte de jueces, servidores, auxiliares, oficiales de la justicia y órganos administrativos para validar sentencias, resoluciones, autos y otros documentos relacionados con procedimientos jurisdiccionales y administrativos.
Las decisiones y documentos firmados mediante este mecanismo tendrán plena validez jurídica y autenticidad, sin necesidad de certificaciones adicionales.
Georreferenciación permitirá rastrear diligencias de alguaciles
La reforma también incorpora una herramienta tecnológica destinada a respaldar el trabajo de los alguaciles mediante la creación de un sistema digital de georreferenciación ministerial, administrado por el Poder Judicial.
Este mecanismo permitirá registrar en tiempo real las coordenadas geográficas, la fecha, la hora oficial y el lugar exacto donde se ejecuten las diligencias procesales.
La medida busca fortalecer la trazabilidad de los actos de alguacil y ofrecer mayores garantías sobre la realización y verificación de las actuaciones en el terreno.
Audiencias virtuales tendrán nuevas reglas
En cuanto a la celebración de audiencias, la Ley 87-26 amplía las disposiciones para permitir su realización en las distintas materias judiciales, con excepción de la materia penal, salvo las situaciones expresamente contempladas en la propia legislación.
Asimismo, establece parámetros para las modalidades presencial, semipresencial y virtual, además de mecanismos de contingencia cuando circunstancias de fuerza mayor, casos fortuitos o estados de excepción impidan el funcionamiento habitual de los servicios judiciales.
La normativa entrará en vigor después de su promulgación y publicación oficial, una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil y conforme a las disposiciones constitucionales.
Con esta reforma, el sistema judicial dominicano incorpora nuevas herramientas tecnológicas a sus procedimientos, al tiempo que mantiene la garantía de atención presencial para evitar que las limitaciones de acceso digital afecten el derecho de los ciudadanos a recibir justicia.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y Poder Judicial. República Dominicana+1