La igualdad en el trabajo es un derecho fundamental reconocido por la Constitución dominicana y los tratados internacionales. Sin embargo, miles de mujeres continúan enfrentando obstáculos que limitan su desarrollo profesional y económico.
A pesar de los importantes avances normativos alcanzados en materia de derechos humanos, la igualdad y la no discriminación de la mujer continúan siendo desafíos vigentes en las sociedades actuales. Esta realidad resulta especialmente evidente en el ámbito laboral, donde persisten prácticas y estructuras que limitan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Cuando hablamos de igualdad y no discriminación en el trabajo, no nos referimos a privilegios ni a concesiones especiales. Se trata, simplemente, del respeto de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República Dominicana y por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
A pesar de los avances logrados en las últimas décadas, muchas mujeres continúan enfrentando obstáculos para acceder a un empleo, mantenerse en él en condiciones de igualdad, desarrollar una carrera profesional, recibir una remuneración justa y alcanzar posiciones de liderazgo dentro de las organizaciones.
Las desigualdades se manifiestan de múltiples formas: diferencias salariales, limitaciones para acceder a determinados cargos, despidos vinculados al embarazo, acoso laboral o sexual y dificultades para conciliar las responsabilidades familiares con la vida profesional.
Es importante destacar que el trabajo es un derecho fundamental, y así lo establece el artículo 62 de la Constitución dominicana, que reconoce el trabajo como un derecho, un deber y una función social. Más allá de ser una actividad económica, el trabajo constituye un medio de realización personal que permite a las personas desarrollar sus capacidades, satisfacer sus necesidades y participar activamente en la sociedad. En tal sentido, corresponde al Estado promover políticas que garanticen el acceso a un empleo digno y la protección de los trabajadores, sin discriminación de ningún tipo.
La igualdad laboral exige que hombres y mujeres dispongan de las mismas oportunidades para acceder al empleo, crecer profesionalmente y disfrutar de condiciones laborales justas y equitativas. Asimismo, encuentra mayor protección y fundamento en el artículo 39 de la Constitución, el cual establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que hombres y mujeres son iguales en derechos, oportunidades y responsabilidades.
Asimismo, prohíbe toda forma de discriminación basada en razones de género y ordena al Estado promover las condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva.
La interpretación conjunta de los artículos 39 y 62 permite afirmar que la igualdad de la mujer en el empleo no es una aspiración, sino una garantía constitucional y una obligación estatal.
La otra cara de la moneda es la discriminación laboral, que consiste en cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que limite el reconocimiento o ejercicio de los derechos laborales de las mujeres. Puede manifestarse de forma directa, cuando una mujer recibe un trato desfavorable por su condición de mujer, o de forma indirecta, cuando determinadas prácticas aparentemente neutrales terminan afectándola de manera desproporcionada.
Por ello, negar una oportunidad de empleo por embarazo, impedir ascensos por razones de género o imponer condiciones laborales desiguales son ejemplos de conductas incompatibles con los principios constitucionales y con los estándares internacionales de derechos humanos.
Otro aspecto a tomar en cuenta es la brecha salarial, uno de los desafíos más visibles. La igualdad salarial implica que mujeres y hombres reciban la misma remuneración por trabajos de igual valor. Sin embargo, persisten diferencias retributivas asociadas a factores estructurales, estereotipos de género y prácticas discriminatorias. Por ello, se hace necesario reducir estas brechas, no solo porque constituye una obligación jurídica, sino también una condición indispensable para construir una sociedad más justa y equitativa.
Debemos destacar que la protección de los derechos laborales de las mujeres no se limita al ámbito nacional. Instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconocen el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y obligan a los Estados a adoptar medidas para erradicar la discriminación laboral.
De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha promovido normas orientadas a garantizar la igualdad salarial, la no discriminación en el acceso al empleo y la protección de la maternidad. Estos instrumentos refuerzan el compromiso de los Estados de asegurar que las mujeres puedan desarrollarse profesionalmente sin obstáculos derivados de su condición de género.
Más allá de las leyes
La igualdad constituye la regla y el deber ser dentro de un Estado social y democrático de derecho. La discriminación, por el contrario, representa la negación de ese principio fundamental y se traduce en barreras que limitan el acceso, la permanencia y el crecimiento de las mujeres en el mundo laboral.
Aunque el marco jurídico dominicano ofrece importantes garantías de protección, la realidad demuestra que todavía existen desafíos significativos. Las brechas salariales, los obstáculos para acceder a puestos de liderazgo, la discriminación por embarazo y las dificultades para equilibrar la vida laboral y familiar son señales de que la igualdad formal aún debe transformarse en una igualdad efectiva.
La construcción de espacios laborales más justos no depende únicamente de las leyes. Requiere también del compromiso del Estado, de los empleadores y de la sociedad en su conjunto. Solo así podremos hacer realidad el mandato constitucional de igualdad y garantizar que ninguna mujer vea limitadas sus oportunidades por razones de género.
La igualdad no debe ser una promesa escrita en la ley; debe convertirse en una realidad tangible en cada lugar de trabajo.
La autora es: Bikiana Yojanny Agramonte Gómez
Abogada, Máster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, estudiante de Maestría en Derecho Constitucional, servidora pública, docente universitaria y periodista.