Proclamada en San Cristóbal pocos meses después de la Independencia Nacional, la primera Carta Magna organizó los poderes del Estado y reconoció derechos fundamentales, aunque su nacimiento estuvo marcado por las tensiones entre el proyecto democrático de los constituyentes y las pretensiones de poder del general Pedro Santana. Imagen generada por la IA
SANTO DOMINGO. — La República Dominicana conmemora este viernes 6 de noviembre el 182 aniversario de la proclamación de su primera Constitución, un acontecimiento histórico que marcó el inicio de la organización jurídica e institucional del Estado dominicano, apenas ocho meses después de la Independencia Nacional del 27 de febrero de 1844.
La primera Carta Magna fue firmada y promulgada en la provincia de San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, como resultado de los trabajos de una Asamblea Constituyente convocada para establecer las normas fundamentales que regirían la naciente República.
Su aprobación representó un paso decisivo en la construcción del Estado independiente, al definir la estructura de los poderes públicos, establecer principios de organización territorial y administrativa y reconocer derechos y deberes de los ciudadanos.
El documento original estaba integrado por 211 artículos y estableció la división de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, una estructura concebida para organizar el funcionamiento del Gobierno y evitar que todas las atribuciones del Estado quedaran concentradas en una sola autoridad.
La Constitución también contempló garantías relacionadas con la igualdad ante la ley, la protección de la propiedad privada, la libertad de expresión y el derecho de reunión, dentro del marco jurídico y político de aquella época.
Una Asamblea Constituyente en medio de tensiones políticas
El proceso que condujo a la proclamación de la primera Constitución comenzó meses antes, cuando la Junta Central Gubernativa convocó a representantes de las provincias para integrar el Congreso Constituyente.
Las sesiones quedaron formalmente iniciadas el 24 de septiembre de 1844. Los representantes provenían de las provincias de Azua, Santo Domingo, El Seibo, La Vega y Santiago, que conformaban la organización territorial de la República en sus primeros meses de independencia.
La Asamblea estuvo integrada por 29 diputados, encargados de elaborar el documento que serviría de fundamento jurídico al nuevo Estado.
Sin embargo, la discusión constitucional se desarrolló en un ambiente de fuertes tensiones entre los sectores políticos que defendían una organización institucional con límites al Poder Ejecutivo y las posiciones de quienes favorecían mayores atribuciones para el liderazgo militar que encabezaba Pedro Santana.
El general Santana, quien posteriormente se convertiría en el primer presidente constitucional de la República, ejerció presiones sobre los constituyentes para que se incorporara una disposición que ampliaba considerablemente las facultades del mandatario.
El polémico artículo 210 y las facultades extraordinarias
Uno de los episodios más controversiales del nacimiento constitucional dominicano fue la incorporación del artículo 210, una disposición que concedió al presidente de la República poderes extraordinarios durante el conflicto bélico con Haití.
La presión de Santana sobre la Asamblea Constituyente estuvo relacionada con su interés de disponer de amplias atribuciones para organizar las fuerzas militares, movilizar las guardias nacionales y adoptar decisiones vinculadas con la defensa del territorio.
El artículo estableció que, mientras durara la guerra y hasta la firma de la paz, el presidente podía adoptar las medidas necesarias para la defensa y seguridad de la nación sin quedar sujeto a responsabilidad por esas actuaciones.
La inclusión de esa disposición evidenció desde los primeros momentos de la República la tensión entre la necesidad de garantizar la defensa nacional y el establecimiento de controles constitucionales sobre el ejercicio del poder.
Así, la Constitución de 1844 nació con una contradicción que marcaría buena parte de la historia política dominicana: mientras organizaba la separación de los poderes públicos y reconocía libertades, también concedía atribuciones extraordinarias al jefe del Estado en circunstancias de guerra.
Una Carta Magna sometida a cambios durante casi dos siglos
Desde su proclamación, la Constitución dominicana ha sido objeto de numerosas reformas, motivadas por transformaciones políticas, económicas, sociales e institucionales, así como por las disputas relacionadas con la organización del poder y las reglas de sucesión presidencial.
A lo largo de la historia republicana, las modificaciones constitucionales han servido para introducir nuevos derechos, reorganizar instituciones, cambiar la estructura del Estado y establecer diferentes modelos de elección y permanencia en la Presidencia de la República.
Entre las transformaciones de mayor relevancia se encuentra la Constitución de 1963, promulgada durante el gobierno del profesor Juan Bosch.
Ese texto incorporó importantes avances en materia de derechos sociales, laborales y económicos, además de fortalecer las garantías individuales y establecer principios relacionados con la función social de la propiedad, la protección de los trabajadores y la participación democrática.
Sin embargo, su vigencia fue breve. El golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963 que derrocó al gobierno de Bosch interrumpió el orden constitucional establecido y abrió otro período de inestabilidad política en el país.
Décadas después, la Constitución de 2010, proclamada durante la administración del presidente Leonel Fernández, introdujo una profunda reorganización del sistema institucional dominicano.
Entre sus novedades figuraron la ampliación del catálogo de derechos fundamentales, la creación del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, la incorporación de nuevas garantías jurisdiccionales y la reorganización de diferentes órganos del Estado.
Ese texto también estableció mecanismos institucionales destinados a fortalecer la protección de los derechos ciudadanos y el control de constitucionalidad de las actuaciones de los poderes públicos.
Las reformas de 2015 y 2024: el debate sobre la reelección presidencial
Uno de los temas que más ha marcado las modificaciones constitucionales dominicanas ha sido la posibilidad de que un presidente pueda aspirar a un nuevo período de Gobierno.
En 2015, durante la administración de Danilo Medina, se impulsó una reforma para modificar las disposiciones sobre la elección presidencial y permitir la repostulación para un segundo mandato consecutivo, estableciendo que quien resultara elegido bajo ese modelo no podría volver a aspirar a la Presidencia.
La modificación reabrió el debate nacional sobre la reelección, la alternabilidad en el poder y el alcance de las reformas constitucionales promovidas desde el propio Poder Ejecutivo.
Nueve años después, en 2024, el presidente Luis Abinader impulsó otra modificación de la Carta Magna, cuyo propósito incluyó establecer mayores restricciones para futuras alteraciones de las reglas de elección presidencial.
La reforma de 2024 modificó, entre otros aspectos, disposiciones relativas al Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la composición de la Cámara de Diputados y el régimen de elección del presidente de la República.
Uno de sus cambios más relevantes fue la modificación del artículo 268, que establece que la forma de Gobierno civil, republicana, democrática y representativa no podrá ser modificada. Además, incorporó una protección expresa para las reglas de elección presidencial contenidas en el artículo 124, al impedir que sean objeto de futuras reformas constitucionales.
También se incorporó el artículo 278, que dispone que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse, durante su mandato, de una reforma constitucional relacionada con las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo que ocupa.
En el caso del actual mandatario, las disposiciones transitorias de la reforma establecieron que Luis Abinader, elegido para el período 2024-2028, no podrá volver a presentarse a la Presidencia ni a la Vicepresidencia de la República.
Con estas modificaciones, la administración de Abinader promovió un modelo de mayores restricciones constitucionales frente a los intentos de modificar las reglas de continuidad presidencial, un asunto que históricamente ha provocado intensos debates en la política dominicana.
La Constitución y los desafíos de la democracia dominicana
A 182 años de su proclamación, la Constitución continúa siendo la norma fundamental sobre la cual descansa la organización del Estado dominicano. Su autoridad jurídica alcanza a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a las instituciones públicas y a los ciudadanos.
La Carta Magna establece las atribuciones y límites de las autoridades, reconoce derechos fundamentales, determina las reglas de funcionamiento de las instituciones y ofrece los mecanismos para resolver los conflictos que surgen dentro del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la existencia de un texto constitucional no garantiza por sí sola el fortalecimiento de la democracia. Su vigencia efectiva depende también del respeto a sus disposiciones, la independencia de los poderes públicos, la transparencia institucional y la capacidad de las autoridades para actuar dentro de los límites establecidos por la ley.
La historia dominicana demuestra que las discusiones sobre el poder presidencial, la independencia institucional y las garantías ciudadanas han acompañado al país desde los primeros días de su vida republicana.
Desde las presiones que rodearon la aprobación del artículo 210 en 1844 hasta las restricciones incorporadas en la reforma de 2024, la evolución constitucional refleja una larga búsqueda de equilibrio entre autoridad, derechos y controles democráticos.
Este 6 de noviembre, la conmemoración de los 182 años de la primera Constitución representa una oportunidad para recordar el esfuerzo de quienes organizaron jurídicamente la República y, al mismo tiempo, reflexionar sobre la responsabilidad de preservar el orden constitucional como garantía de la democracia, la soberanía y la convivencia nacional.