SANTO DOMINGO. — En una decisión de trascendental calado institucional, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió la sentencia TC/0689/26, mediante la cual declaró inconstitucional el Decreto 308-06, normativa que durante casi dos décadas reguló los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y centros de diversión de todo el país.
El fallo responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez. Aunque el caso tuvo como detonante el control del expendio de bebidas alcohólicas, la trascendencia de la sentencia va mucho más allá del ámbito comercial: reasigna los límites del poder reglamentario del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo y consolida de manera firme el principio de separación de poderes y de reserva de ley consagrados en la Constitución de 2010.
Reserva de ley y límites al Poder Ejecutivo
El Tribunal Constitucional fue claro al dictaminar que las restricciones de carácter general y permanente sobre derechos fundamentales —como la libertad de empresa— no pueden imponerse mediante un decreto presidencial. El órgano garante de la Carta Magna precisó que:
Toda limitación permanente a los derechos de los ciudadanos es competencia exclusiva del Congreso Nacional a través de una ley.
El Presidente de la República conserva la facultad de dictar medidas temporales o excepcionales ante coyunturas específicas de emergencia o seguridad, pero no de normar materias de forma indefinida.
El TC aclaró que el problema no radicaba en el contenido de la regulación en sí, sino en la falta de competencia del Poder Ejecutivo para normar esa materia mediante decreto tras la reforma constitucional de 2010.
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo solicitó acoger la demanda para adecuar el marco normativo a la Constitución, sugiriendo diferir los efectos del fallo por dos años para evitar un vacío legal. Por su parte, la Procuraduría General de la República defendió la validez del decreto como una medida administrativa orientada a la seguridad ciudadana y a la reducción de la violencia nocturna.
La visión de Noticias En Línea RD: Educación y convivencia, no prohibiciones
Desde Noticias En Línea RD reconocemos en todas sus partes que el Decreto 308-06 constituía una vulneración a los derechos fundamentales de la ciudadanía. Las restricciones permanentes a los centros de diversión y espacios públicos no deben ser la herramienta para simular orden público; la respuesta del Estado debe enfocarse en desarrollar políticas públicas reales de educación ciudadana y fomento de normas de convivencia.
Es indispensable mirar la realidad socioeconómica del país: para la gran mayoría de los ciudadanos en los sectores populares, el colmado de la esquina o el frente de sus casas representan su único espacio de esparcimiento, dado que sus ingresos no alcanzan para acudir a establecimientos de lujo o a un resort.
El desafío del Estado y del Congreso Nacional —que ahora debe asumir la elaboración de un marco legal integral— no es prohibir la diversión popular, sino garantizar el orden social sin atropellar libertades. Debe permitirse el disfrute en los centros de entretenimiento y en la vía pública, al tiempo que se fiscaliza con firmeza el cumplimiento de los niveles de sonido y el orden urbano, protegiendo así la tranquilidad, la salud y el derecho al descanso de los vecinos que no desean ruido.