Jean Andrés Pumarol. Foto de fuente externa.
Santo Domingo, RD.-El proceso judicial por el trágico «Ataque del Naco» acaba de dar un giro indispensable para el fortalecimiento del Estado de derecho en la República Dominicana. La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó el auto de no ha lugar otorgado en marzo por el juez Daiby Timoteo Peguero en favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, ordenando en su lugar la apertura a juicio de fondo y fijando tres meses de prisión preventiva.
Esta decisión judicial no solo corrige un gravísimo yerro procesal, sino que envía una señal contundente a la sociedad: la etapa de instrucción no puede convertirse en un coladero de impunidad donde se extinga prematuramente la responsabilidad penal cuando existen indicios claros, abundantes y contundentes.
El auto de no ha lugar emitido en primera instancia por el Séptimo Juzgado de la Instrucción representó un desacierto que lesionó la confianza colectiva en la justicia. La función fundamental del juez de la instrucción es evaluar la plausibilidad y la legalidad de las pruebas recopiladas por el Ministerio Público y las víctimas, no suplantar la labor del tribunal colegiado anulando de portazo la oportunidad de debatir los hechos en un juicio oral, público y contradictorio. Pretender desestimar un caso con víctimas mortales, heridos y violaciones graves a la ley de armas cuando la acusación ostenta solidez probatoria fue, como mínimo, una afrenta al sentido de justicia.
Afortunadamente, los magistrados Isis Muñiz y Teófilo Andújar actuaron a la altura de las circunstancias. Al acoger los recursos interpuestos por la fiscalía y la representación legal de los familiares de la fenecida Yolanda Antún Abugabir, la Corte de Apelación restituyó el cauce institucional.
El juicio de fondo es la única vía constitucionalmente válida para deslindar responsabilidades, ponderar los peritajes, escuchar a las víctimas sobrevivientes y juzgar los hechos bajo el rigor de los artículos sobre homicidio, tentativa y portación ilegal de armas. Favorecer el debate público no es prejuzgar; es garantizar que la verdad jurídica responda a la gravedad de las conductas imputadas.
La imposición de la prisión preventiva en el CCR Anamuya responde, además, al principio de proporcionalidad ante la entidad del delito y los riesgos procesales. La sociedad dominicana sigue con atención este caso. La decisión de la Corte de Apelación no solo trae un halo de luz y sosiego a las familias golpeadas por la tragedia del Naco, sino que reafirma que los tribunales de alzada están para fiscalizar la arbitrariedad y velar porque la justicia no se archive a puerta cerrada. El país exige y merece un juicio transparente, riguroso y sin privilegios.