Santo Domingo, RD.-En un trámite de prisa legislativa que deja poco margen para el optimismo democrático, el Senado de la República consumó la aprobación en dos lecturas consecutivas y de urgencia del nuevo Código Penal, acogiendo sin cambiar un solo punto las 32 modificaciones previamente sancionadas por la Cámara de Diputados. La norma sancionada —que entrará en vigor de forma inminente— representa una grave regresión para el libre ejercicio del periodismo y el derecho a la comunicación en el país.
Lo que debió ser un debate ponderado sobre las garantías constitucionales terminó convertido en una imposición de bloque. Con el rechazo de las propuestas disidentes y el paso acelerado de la pieza en ambas cámaras, el Congreso ha blindado un texto legal que siembra peligrosas ambigüedades en torno a la difusión de información, la fiscalización del poder y la libertad de expresión.
La mordaza jurídica: Los tres frentes de amenaza
El articulado aprobado de la Ley 74-25 consolida un andamiaje legal susceptible de instrumentalización por parte de sectores de poder interesados en silenciar el escrutinio público:
La persistente criminalización del honor (Artículos 208, 209 y 211): Mantener la difamación y la “difamación extorsiva” en la esfera del derecho penal —con penas de prisión— contradice los estándares internacionales sobre libertad de prensa. Esta vía mantiene abierta la puerta a que investigaciones periodísticas sobre corrupción o abusos sean respondidas con demandas criminales destinadas a intimidar e imponer la autocensura.
El cerco al periodismo de investigación (Artículos 121, 122, 123 y 144): La tipificación del hostigamiento, en especial en su variante cibernética y de acoso, carece de salvaguardas explícitas para el trabajo de prensa. Sin delimitar claramente el interés público, la insistencia legítima de un periodista en busca de declaraciones o el seguimiento digital a un funcionario podría ser catalogado por los tribunales como “hostigamiento”.
El blindaje al poder judicial (Artículo 310) y la opacidad (Artículo 192): Al penalizar el “ultraje en el ámbito jurisdiccional”, el Código establece un escudo protector sobre la actuación de jueces y fiscales, restringiendo la crítica abierta hacia el sistema de justicia. Asimismo, las restricciones sobre la “difusión de contenido íntimo o reservado” amenazan con penalizar la divulgación de documentos, audios o filtrar pruebas que sean de incuestionable interés público.
La urgencia contra el debate
La celeridad con la que el Senado aprobó esta reforma, combinada con la revisión simultánea de la modificación al Presupuesto General del Estado 2026, refleja la prioridad de cumplir plazos políticos por encima del consenso social. Se ha desestimado la oportunidad de construir una norma penal moderna que proteja a la ciudadanía sin asfixiar las libertades fundamentales.
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Un país donde el periodismo debe evaluar si la publicación de un hecho contundente lo conducirá al banquillo de los acusados es un país donde la democracia pierde oxígeno. La entrada en vigor del nuevo Código Penal marca el inicio de un periodo crítico para la comunicación en la República Dominicana, en el que la vigilancia de los medios, las organizaciones civiles y el control constitucional de las altas cortes serán la última línea de defensa de la libertad de expresión.