SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El Senado de la República recibió de manera formal la iniciativa legislativa que propone modificar un total de 18 artículos de la recién aprobada Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. El depósito de la pieza ante la Secretaría General Legislativa busca que los cambios técnicos y jurídicos sean debatidos, aprobados y promulgados antes de que la nueva normativa penal entre en vigencia en el mes de agosto.
La propuesta legislativa surge tras un proceso de revisión que integró observaciones formuladas por juristas, académicos, organizaciones de la sociedad civil y gremios de comunicación. El proyecto fue remitido de inmediato a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional para su ponderación e informe correspondiente.
Ajustes a la libertad de expresión y de prensa
El proyecto dedica un bloque central a reformular cinco disposiciones específicas que impactan el ejercicio del periodismo y el derecho a la información, con el fin de alinearlas con los criterios del Tribunal Constitucional:
Artículo 123 (Ciberbullying):
Se delimita el alcance del tipo penal para evitar interpretaciones ambiguas en plataformas y entornos digitales.
Artículo 192 (Difusión de imágenes/audio sin consentimiento): Se incorpora de forma expresa el criterio de “interés público legítimo” para proteger la labor de prensa e investigación.
Artículo 208 (Difamación): Se redefine el alcance de la infracción y se ajusta el régimen sancionador bajo criterios de proporcionalidad.
Artículo 211 (Actos no difamatorios o injuriosos): Se refuerzan las inmunidades legales cuando las informaciones difundidas guarden relación directa con asuntos de interés público.
Artículo 310 (Delito de ultraje): Se aclara el ámbito de aplicación normativa para impedir limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales.
Protección de la familia y delitos graves
En materia de orden social y de familia, la reforma técnica introduce precisiones en los artículos 121 y 122 (bullying y hostigamiento agravado) para clarificar las circunstancias agravantes. Asimismo, el artículo 142 (exhibicionismo sexual) y el artículo 144 (acoso agravado) modifican la redacción típica y sus escalas de sanción, mientras que los artículos 214 y 215 perfeccionan los elementos que configuran el delito de abandono de niños, niñas y adolescentes.
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Finalmente, el documento incluye un incremento en el régimen de consecuencias para el artículo 176 (proxenetismo) y el artículo 303, relativo a la malversación de fondos públicos, endureciendo los castigos contra la corrupción administrativa. El Congreso Nacional reiteró su compromiso de sancionar estas enmiendas antes del plazo de aplicación de la ley matriz.