Redacción Noticiasenlineard
En la mañana de este miércoles, el influencer y empresario Santiago Matías, conocido popularmente como “Alofoke”, anunció que no aceptará la nominación a la presidencia del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), finalizando así semanas de rumores.
Parte del debate político reciente se había centrado en la duda de si Alofoke aceptaría o no la candidatura presidencial del PRSC, ya que los líderes de este partido estaban considerando proponer a alguien ajeno a la política actual como su representante en las elecciones de 2028.
No obstante, aunque reconoció que había estado considerando la posibilidad, Alofoke utilizó sus plataformas sociales para informar que rechaza esta nominación del PRSC (y de “otras 15 organizaciones políticas”) porque decidió crear su propio partido con la intención de competir en las próximas elecciones.
“Esta decisión se debe a que nuestros objetivos en el contexto político actual requieren un partido con ideas y principios innovadores que tengan una visión futura en pro del país, así como una directiva, miembros y afiliados que estén decididos a dejar atrás la vieja política”, expresó.
¿Cuánto tiempo tiene?
Según lo indicado en el artículo 16 de la Ley 32-18 sobre Partidos Políticos, las peticiones para el reconocimiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben ser presentadas ante la Junta Central Electoral (JCE) como plazo máximo doce meses antes de la celebración de la siguiente elección ordinaria.
Con las elecciones municipales programadas para el domingo 20 de febrero de 2028, Santiago Matías y su equipo cuentan hasta el sábado 20 de febrero de 2027 para presentar su solicitud de inscripción de un nuevo partido político.
Los requisitos
El artículo 15 de la misma ley establece que los promotores de nuevos partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben presentar un resumen de los principios, objetivos y directrices que sostendrán el partido, grupo o movimiento político, de acuerdo con lo que dictan la Constitución y las leyes; también deben incluir los estatutos que establecerán las reglas para el funcionamiento de la organización, las cuales deberán estar alineadas con los principios democráticos de la Constitución y las leyes de la República.
Asimismo, para (a más tardar) el 20 de febrero del próximo año, también se requiere presentar la lista de los órganos directivos provisionales, que incluya un directorio, comité o junta directiva provisional nacional, o del área electoral que corresponda a su ámbito provincial, municipal o del Distrito Nacional, así como los demás organismos formados por la voluntad de los fundadores.
Por igual, es necesario que se presente una explicación sobre el nombre y lema del partido, agrupación o movimiento político, que resuma, en la medida de lo posible, los principios que guían a quienes lo fundaron. No deberá incluir nombres ni términos que refieran a individuos o que denoten actitudes favorables o desfavorables hacia prácticas, sistemas o regímenes, ya sean presentes o pasados, nacionales o internacionales. Tampoco deberá crear confusión con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos. Asimismo, se deben adjuntar los diseños del logotipo, símbolo, emblema o bandera, junto con la forma y los colores que representarán a la entidad política. Las mismas normas aplicarán a los logotipos, símbolos, emblemas o banderas que a los nombres y lemas. Además, no podrán ser iguales total o parcialmente al escudo o bandera de la República, ni en ningún caso podrán incluir los nombres de los Padres de la Patria o los Restauradores.
Otro documento requerido es una declaración jurada de los organizadores asegurando que cuentan con el respaldo de ciudadanos que firmaron, representando al menos el 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales presidenciales. Este documento deberá incluir, en las provincias o municipios donde haya organismos de dirección, una lista con los nombres, números de cédula de identidad, electoral y direcciones de quienes apoyan la solicitud.
En el caso de los partidos políticos, deben tener una sede establecida, abierta y operativa, en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, ubicada en la zona urbana. También deben demostrar que existen organismos de dirección provisionales operando en al menos cada uno de los municipios. Esta información deberá ir acompañada por una lista de estos organismos de dirección, donde se indiquen los nombres, direcciones, profesiones, números de cédula de identidad y electoral, residencias y puestos de cada director.
La petición de reconocimiento deberá incluir un presupuesto de ingresos y gastos, con detalles sobre los aportes recibidos y sus respectivas fuentes, así como los egresos realizados hasta la fecha, incluyendo los nombres y posiciones de aquellas personas autorizadas a recolectar y recibir fondos en nombre de la organización política, así como de quienes aprueban los gastos y los detalles de la gestión de fondos. También se deberá adjuntar el plan económico de cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales, con una descripción detallada de las fuentes de ingresos.
Una vez que se tome la decisión sobre el reconocimiento, esta será comunicada formalmente por la autoridad electoral a los solicitantes de reconocimiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, quienes contarán con un plazo de 45 días desde la notificación para formalizar todo lo relacionado con la constitución de las autoridades oficiales a través de la asamblea constitutiva que las designe, siguiendo el procedimiento establecido en los estatutos. Si este requisito no se cumple, el reconocimiento concedido quedará inválido.