Por esta razón, el Defensor del Pueblo solicita al tribunal que declare la inaplicabilidad del artículo 21, letra A, del Decreto núm. 6-19 en este caso, ya que va en contra de la Constitución y de la Ley 63-17.
Por NoticiasEnlineaRD
El Defensor del Pueblo ha denunciado al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) por llevar a cabo una serie de violaciones a la constitución y a las leyes en contra de individuos mayores de 65 años, al restringir la renovación de las licencias de conducir a un periodo de dos años.
La postura del organismo, dirigido por Pablo Ulloa, se presenta en un documento de intervención voluntaria que se ha sometido ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, como apoyo a un recurso de amparo presentado por el abogado Alberto Tavárez, que representa a un grupo de periodistas.
Ulloa comunicó al tribunal que, al mantener esta medida, el INTRANT infringe el artículo 39 de la Constitución, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y disfrutan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. . . ”.
También menciona que, con la limitación, el INTRANT ofende la dignidad humana, un derecho que está consagrado en el artículo 38 de la Constitución, que dice textualmente: “El Estado se basa en el respeto a la dignidad de la persona y está organizado para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección son una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Asegura que el INTRANT, además, infringe el artículo 57 de la misma Constitución, ya que atenta contra el mandato constitucional que obliga al Estado a asegurar la integración y protección de los ancianos, convirtiéndose, en lugar de ello, en un obstáculo que desincentiva su movilidad e independencia.
Ulloa sostiene que el Decreto 6-19 (reglamento) no puede ir en contra ni limitar lo que ya establece la Ley núm. 63-17.
Señala que, mientras la ley establece una duración general de cuatro años para las licencias, sin excepciones por edad para los conductores privados, el decreto arbitrariamente la reduce a dos años.
Expresó que, al mantener su decisión, el INTRANT también infringe el principio de razonabilidad: “La medida se considera irrazonable y desproporcionada, ya que no existe una base técnica, médica o estadística que demuestre que los conductores mayores de 65 años representen un riesgo mayor que justifique reducir la duración de su licencia a la mitad”.
Indica que el INTRANT también hace una suposición de incapacidad, al argumentar que la administración pública actúa bajo un prejuicio biológico, imponiendo una “presunción de ineptitud” debido a la edad, sin llevar a cabo evaluaciones médicas individualizadas que respalden dicha incapacidad.
Afirma que también infringe el derecho al libre tránsito, al obligar a las personas mayores de 65 años a realizar trámites más frecuentemente, rompiendo el núcleo esencial del derecho a circular libremente.
División de Poderes: Se sostiene que el Poder Ejecutivo ha llevado a cabo un acto ultra vires (fuera de sus facultades) al legislar a través de un decreto sobre un tema que ya estaba claramente regulado por la ley”, concluye Ulloa en su escrito al tribunal.
Por esta razón, el Defensor del Pueblo solicita al tribunal que declare la inaplicabilidad del artículo 21, letra A, del Decreto núm. 6-19 en este caso, ya que va en contra de la Constitución y de la Ley 63-17.
Que se instruya al INTRANT para que renueve las licencias de los demandantes por un período ordinario de cuatro (4) años y que se elimine cualquier limitación temporal basada únicamente en la edad biológica de los ciudadanos.
