Documentos oficiales evidencian que la administración tributaria querelló a TECNODISA por estafa agravada y lavado de activos, pero posteriormente alcanzó un acuerdo que dejó fuera a la víctima y con la deuda vigente.
Santo Domingo, R.D. – En la continuación de la investigación periodística sobre el expediente que involucra a la empresa Tecnología de la Comunicación Satelital Moderna, S.A. (TECNODISA), perteneciente al grupo del señor Juan Ramón Gámez Diaz, nuevos elementos revelan un polémico viraje procesal. El abogado y periodista David Brens afirmó que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llegó a un acuerdo con la entidad querellada, mientras mantiene firme la reclamación tributaria por la suma de RD$4,942,781.44. contra la empresa afectada, Kopos Elektro RD, S.R.L.
El caso gira en torno a la querella presentada originalmente por Kopos Elektro RD, S.R.L., representada por la señora Wendy Cabrera Núñez, contra TECNODISA y sus ejecutivos:
Ramón Andrés Gómez Gómez
Ivette Esmeralda Gómez Gómez
Francisco Saturnino Durán González
Gladys del Carmen Gómez Cabral
Luis León Gómez Díaz
Nereydo Gabriel Gómez Gómez
Ramón Rafael Reynoso Gómez
Arianni J. Gómez Ureña
La acción legal se interpuso por la presunta utilización fraudulenta de Comprobantes Fiscales (NCF) que, según la entidad querellante, nunca fueron emitidos por su sociedad.
La querella original de la DGII: Estafa y Lavado de Activos

Durante su intervención en el programa Encuentro Mediático TV, Brens detalló que los documentos obtenidos por Noticias En Línea RD confirman que la propia DGII se querelló formalmente con constitución en actor civil ante la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios de la Procuraduría General de la República.

En dicho expediente, el órgano recaudador tipificó violaciones graves:
Código Penal (Art. 405): Estafa agravada contra el Estado dominicano.
Código Tributario (Arts. 236, 237, 238, 239, 244 y 245): Defraudación tributaria y falsedad en declaraciones juradas.
Ley 155-17 sobre Lavado de Activos (Art. 3, num. 3 y 5; Art. 9, num. 2): Lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Las sanciones solicitadas inicialmente por la DGII incluyeron:
Prisión preventiva como medida de coerción (Art. 226.7 del Código Procesal Penal).
10 años de prisión para los imputados físicos.
Cierre y clausura definitiva de la persona jurídica (TECNODISA).
RD$200,000,000.00 (doscientos millones de pesos) de indemnización civil solidaria a favor de la DGII por daños causados.
El “acuerdo de la vergüenza”
Pese a la contundencia de las imputaciones y la gravedad de los delitos fiscales y penales invocados, Brens reveló que la DGII terminó negociando un acuerdo directo con TECNODISA.
La controversia escala al señalarse que TECNODISA pertenece al conglomerado empresarial del señor Juan Ramón Gómez Díaz, lo que genera fuertes cuestionamientos sobre si existió un trato de favor o privilegio hacia la entidad acusada.
Mientras TECNODISA logró negociar con la institución gubernamental para eludir las penas máximas y la clausura definitiva, Kopos Elektro RD fue excluida del proceso de negociación, dejándola desprotegida y manteniendo activa la supuesta deuda tributaria ante la DGII por la suma de RD$4,942,781.44. el uso indebido de los comprobantes que originaron la denuncia.
Esta disparidad de criterio deja a la parte perjudicada cargando con la sanción fiscal, mientras la empresa acusada de defraudación y falsedad transacciona pacíficamente con la autoridad fiscal.