SANTO DOMINGO, RD. — En una sesión extraordinaria celebrada este sábado, la Cámara de Diputados aprobó en primera discusión el proyecto de ley que modifica 32 artículos de la Ley 74-25 del Código Penal, cuya entrada en vigor está prevista para principios de agosto. De los cambios sancionados, 24 provenían del informe de la Comisión Bicameral y ocho fueron introducidos directamente en el pleno.
Aunque la pieza legislativa abarca reformas en materias de violencia intrafamiliar, corrupción y responsabilidad penal corporativa, el articulado ha encendido las alarmas del sector periodístico y defensores de los derechos humanos por contener tipificaciones penales que laceran directamente el derecho a la comunicación, la libertad de prensa y el ejercicio periodístico.
El foco rojo: Los artículos que impactan el derecho a comunicar
Dentro del paquete de modificaciones, el bloque tipificado bajo los delitos contra la privacidad, el honor, la verdad y la administración de justicia concentra los puntos de mayor fricción para los medios de comunicación y la libertad de expresión:
Difamación y Difamación Extorsiva (Artículos 208 y 209): Mantiene la sanción penal para la difusión de informaciones que afecten la reputación, abriendo un terreno difuso que podría ser instrumentalizado para amedrentar al periodismo de investigación o silenciar denuncias de interés público.
Difusión Ilícita de Contenido Íntimo (Artículo 192): Diseñado para combatir la ciberviolencia, pero cuya redacción requiere salvaguardas claras para evitar que censure la labor informativa cuando se trate de archivos o pruebas de interés público o judicial.
Hostigamiento y Acoso Cibernético (Artículos 121, 122, 123 y 144): La tipificación de la insistencia o seguimiento a través de medios digitales corre el riesgo de ser utilizada por funcionarios o figuras públicas para criminalizar el escrutinio periodístico o la insistencia en la búsqueda de declaraciones.
Ultraje en el Ámbito Jurisdiccional (Artículo 310): Sanciona las expresiones o cuestionamientos dirigidos hacia el sistema de justicia, lo que podría limitar el debate crítico y el reportaje de investigación sobre la actuación de jueces, fiscales y tribunales.
Actos No Difamatorios o Injuriosos (Artículo 211): Pretende delimitar las excepciones al delito de honor, pero deja lagunas de interpretación sobre el alcance del ejercicio del derecho a la libre expresión.
Pulso en el Congreso y segunda lectura
El dictamen, leído bajo la presidencia de la Comisión Bicameral encabezada por el diputado Wandy Batista, contó con un rechazo de la bancada de la Fuerza del Pueblo, cuyo informe disidente fue desestimado con 104 votos en contra y 18 a favor.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, calificó la aprobación como un “momento histórico” para dar respuesta a las inquietudes de la sociedad. No obstante, el debate sobre el blindaje de la libertad de prensa queda diferido para este lunes a las 2:00 de la tarde, cuando el proyecto sea sometido a su segunda y definitiva discusión en la Cámara Baja antes de pasar al Senado.