SANTO DOMINGO — En un paso trascendental para la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales, el presidente Luis Abinader promulgó este miércoles la Ley núm. 25-26. Esta nueva legislación crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en la República Dominicana, la cual funcionará oficialmente bajo el nombre de «Alertas RD».
La normativa dota finalmente al Estado dominicano de un régimen jurídico articulado, rápido y coordinado, diseñado para ofrecer respuestas institucionales inmediatas ante los alarmantes casos de desaparición. El objetivo central de la Ley 25-26 es establecer un mecanismo de difusión masiva, automatizada y en tiempo real que integre de forma obligatoria los esfuerzos de las agencias gubernamentales, los medios de comunicación y la sociedad civil.
Activación forzosa en 24 horas y tipificación por colores
Uno de los pilares más avanzados de la ley es la erradicación de las trabas burocráticas del pasado. El mandato legal dictamina que la Policía Nacional y el Ministerio Público, tras recibir una denuncia (ya sea de manera presencial o por vía telefónica), tendrán la obligación de valorar y activar de manera conjunta el sistema de alarmas en un plazo menor a 24 horas desde el reporte de la desaparición o situación de peligro.
El protocolo especial clasifica y especializa las alertas mediante un código internacional adaptado al perfil de vulnerabilidad de la víctima:
🔴 Alerta Amber: Exclusiva para la sustracción, rapto o desaparición de niños, niñas y adolescentes.
⚪ Alerta Silver: Destinada a la geolocalización y rescate de adultos mayores de 65 años.
🔵 Alerta Azul: Aplicable de emergencia en casos de desaparición de personas que presenten alguna discapacidad física o mental.
🌸 Alerta Rosa: Activada específicamente para mujeres en contextos de violencia de género extrema o redes de trata de personas.
Difusión masiva, Registro Nacional y sanciones graves
Las alertas que emita el sistema tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario, prorrogables de forma automática cuantas veces sea necesario. Para garantizar su impacto, la información relevante de la víctima será transmitida de manera masiva e invasiva a través de las plataformas de redes sociales, medios de comunicación tradicionales (televisión y radio), terminales de transporte terrestre y aéreo, pantallas digitales urbanas y boletines policiales de urgencia.
Asimismo, la Ley 25-26 ordena la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada de acceso interinstitucional administrada por la Policía Nacional. Esta base contará con una plataforma de consulta pública que mostrará rasgos físicos, fotografías recientes y el estatus de la búsqueda en tiempo real, cuidando el derecho a la intimidad de las familias.
Para dirigir esta macroestrategia, se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y conformado por más de una decena de ministerios y direcciones técnicas (incluyendo el Sistema 9-1-1, el INDOTEL, CONANI, CONAPE y el COE).
Finalmente, la ley introduce un riguroso régimen de consecuencias: los servidores públicos que omitan, engaveten u obstaculicen la activación de estos protocolos serán procesados por cometer faltas graves bajo la Ley 41-08 de Función Pública, quedando sujetos a responsabilidades civiles y penales directas.
