Santo Domingo.– La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró la nulidad de varios permisos urbanísticos otorgados al proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini, tras acoger un recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, emitida el 9 de julio de 2026, mediante la cual el tribunal concluyó que los certificados de uso de suelo y de no objeción fueron expedidos en contravención de la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que regula el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.
El TSA determinó que las autorizaciones permitieron el desarrollo de un proyecto incompatible con los parámetros urbanísticos vigentes en materia de uso de suelo, altura, densidad poblacional y retiros, afectando el interés público y el ordenamiento territorial.
Tribunal detectó cambios sustanciales en el proyecto
Según la evaluación judicial, el proyecto originalmente aprobado contemplaba 64 apartamentos, pero las modificaciones autorizadas posteriormente transformaron la iniciativa en un complejo de uso mixto integrado por 238 suites tipo condominio-hotel, restaurantes, oficinas, salones para eventos, áreas de servicios y un helipuerto.
El tribunal consideró que estos cambios incrementaron de forma significativa la intensidad del desarrollo, alcanzando una densidad aproximada de 3,763 habitantes por hectárea, cifra superior a la permitida por la normativa urbanística aplicable a la zona.
Asimismo, la sentencia establece que la edificación proyectada alcanzaba 22 niveles sobre rasante, además de un mezzanine, niveles parciales destinados a servicios y un helipuerto, excediendo la altura máxima autorizada para ese tipo de vía.
También identificó incumplimientos en los retiros
La decisión judicial señala que varios de los retiros laterales y posteriores aprobados eran inferiores al mínimo de cuatro metros exigido para edificaciones de esas características.
De acuerdo con el TSA, estas irregularidades comprometen aspectos fundamentales como la ventilación, iluminación, seguridad, privacidad e integración del edificio con el entorno urbano.
Respecto al helipuerto, el tribunal aclaró que una eventual autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) solo cubriría aspectos relacionados con la seguridad operacional aérea, sin sustituir la evaluación urbanística que corresponde al gobierno municipal.
Residentes habían expresado preocupación
Durante el proceso, residentes y representantes de la junta de vecinos de Piantini manifestaron su oposición al proyecto, argumentando que una construcción de esa magnitud provocaría un mayor congestionamiento vehicular, aumentaría la presión sobre los servicios públicos y afectaría la calidad de vida del sector.
En su sentencia, el TSA concluyó que la protección del interés público en materia urbanística implica garantizar el respeto al ordenamiento territorial, la movilidad, la sostenibilidad ambiental, la seguridad jurídica y el bienestar de los ciudadanos.