SANTO DOMINGO. — En una decisión trascendental que reasigna los límites del poder reglamentario del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, instrumento normativo que durante casi dos décadas reguló los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y centros de entretenimiento de todo el país.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0689/26, responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez. Aunque el caso partió del expendio de bebidas alcohólicas, su alcance jurídico va mucho más allá, al consolidar el principio de separación de poderes consagrado en la Carta Magna.
La reserva de ley: Fundamento de la decisión
El máximo órgano garante de la Constitución estableció que las restricciones de carácter general y permanente que impactan derechos fundamentales —como la libertad de empresa— corresponden de manera exclusiva al Congreso Nacional mediante el principio de reserva de ley, de acuerdo con la Constitución de 2010.
En su análisis de fondo, el Tribunal precisó que:
El Presidente de la República mantiene la facultad de dictar medidas temporales o excepcionales ante coyunturas específicas.
No obstante, cuando dichas disposiciones adquieren un carácter permanente e indefinido, pasan a ser competencia exclusiva del legislador, por lo que un decreto presidencial no constituye el instrumento adecuado.
El fallo aclaró que el contenido en sí de la regulación no vulneraba directamente la libertad de empresa, sino que la inconstitucionalidad radicaba en la falta de competencia del Ejecutivo para normar esa materia de forma indefinida.
La posición de las partes en el debate constitucional
El proceso puso de relieve matices institucionales significativos:
El Poder Ejecutivo: A través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitó acoger la acción de inconstitucionalidad, reconociendo que la normativa requería de sustento legal tras la reforma constitucional de 2010. Asimismo, planteó postergar o diferir los efectos de la sentencia por dos años para evitar un vacío normativo en la regulación del orden público.
La Procuraduría General de la República: Defendió la validez del decreto argumentando que se trataba de una medida administrativa legítima orientada a preservar la seguridad ciudadana, mantener el orden público y prevenir actos de violencia asociados al consumo nocturno de alcohol.
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Este fallo fija un precedente determinante para la institucionalidad del país, forzando al Congreso Nacional a asumir el debate para la promulgación de un marco legal integral que regule el expendio de bebidas alcohólicas en la República Dominicana.