Román Jáquez aclara que la unión entre Jayden Resto y Regina Balaguer cumple estrictamente el artículo 55 de la Carta Magna al formalizarse con los nombres y sexos de sus actas de nacimiento originales. Fuente externa.
REDACCIÓN CENTRAL (Noticias En Línea RD).– Un acontecimiento sin precedentes en la historia del Registro Civil dominicano ha desatado un profundo debate jurídico, social y ético en toda la geografía nacional. Tras la masiva viralización en plataformas digitales de las imágenes de las nupcias de una conocida pareja trans dominicana, la Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado oficial aclarando que el enlace matrimonial es plenamente válido ante las leyes de la República Dominicana debido a que se ejecutó bajo los términos del sexo biológico original de los contrayentes.
La unión civil involucra a Aris Doris Resto Holguín, quien en su vida cotidiana e Instagram se identifica socialmente como un hombre trans bajo el nombre de Jayden Resto Holguín, y a Miguel José Balaguer de la Rosa, quien se identifica como una mujer trans bajo el nombre digital de Regina Balaguer de Resto.
El blindaje de las actas de nacimiento
Ante las intensas especulaciones de los sectores conservadores y progresistas que sugerían la apertura de una brecha hacia el matrimonio igualitario en el país, el órgano electoral fue tajante en su precisión técnica. La JCE explicó que la boda civil no modificó ningún parámetro del código de familia vigente, ya que ambos ciudadanos comparecieron ante el juez del Registro Civil utilizando de forma obligatoria los nombres y sexos que figuran en sus actas de nacimiento.
“La Junta Central Electoral informa que el matrimonio entre Aris Doris Resto Holguín (biológicamente mujer) y Miguel José Balaguer de la Rosa (biológicamente hombre) cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas, ya que fue celebrado entre un hombre y una mujer, conforme a sus actas de nacimiento y documentos de identidad”, sentenció la institución en sus plataformas de comunicación.
“Las preferencias sexuales son otro aspecto”
Sobre este histórico acontecimiento fue interpelado directamente el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, quien despojó el dictamen legal de cualquier matiz ideológico, circunscribiéndose estrictamente a la letra jurídica dominicana:
“Efectivamente, es un hombre y una mujer; ya sus preferencias sexuales son otros aspectos… Ahora bien, cada quien tiene una preferencia sexual distinta a la de su sexo”, precisó el magistrado Jáquez Liranzo.
En la República Dominicana, el marco legal es sumamente restrictivo en materia de uniones conyugales. El artículo 55 de la Constitución de la República define y acepta de manera única y exclusiva el matrimonio como la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, prohibiendo las uniones del mismo sexo. Al invertirse los roles de identidad de género de la pareja (un hombre trans con una mujer trans), el acto jurídico encajó de manera perfecta en los requisitos constitucionales tradicionales, dejando al descubierto una inédita paradoja donde la comunidad trans logra el reconocimiento de su derecho al matrimonio civil a través de la obligatoriedad de su sexo biológico de nacimiento.