Santo Domingo, RD.-La justicia de la República Dominicana padece de una ceguera selectiva que raya en la criminalidad. Mientras las cárceles del país se han convertido en un cementerio de vivos, el caso del anciano Epifanio Castro del Carmen, de 93 años de edad, expone las vísceras de un sistema penitenciario y judicial desalmado, carente del más elemental sentido de humanidad. Mantener tras las rejas de una celda en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Monte Plata a un nonagenario con Alzheimer, demencia senil y amarrado a una sonda por una enfermedad terminal, no es aplicar la ley; es ejecutar una tortura estatal institucionalizada.
El origen de este drama humano se remonta a una riña vecinal ocurrida hace siete años, desatada por el reclamo de tres mil pesos destinados a una pensión que nunca se tramitó. El altercado, que no dejó saldos fatales, concluyó con una condena abusiva de cinco años impuesta por la jueza Juliana Morfa Ramírez. El dictamen contemplaba tres años de prisión domiciliaria y dos de reclusión efectiva. Sin embargo, la paradoja de nuestro ordenamiento jurídico se consumó el pasado 2 de julio, cuando el juez de Ejecución de la Pena de Monte Plata, Richard Fidel Aquino Natera, se negó rotundamente a variar la medida para el año que le resta de condena, obviando los presupuestos de salud y rechazando escuchar a Ingrid Janoica, la garante dispuesta a custodiar al anciano en su hogar.
El testimonio recabado por el programa televisivo El Show del Mediodía, bajo la atenta fiscalización de comunicadores y la indignación pública de su productor Iván Ruiz, revela una estampa dantesca. Epifanio ya ni siquiera recuerda el incidente ni guarda rencores hacia su oponente de 85 años, Agustín Calderón Ramírez. En el penal, su “bastón” para sobrevivir no son los programas de rehabilitación del Estado, sino Arsenio De Padua, otro interno que debe asistirlo de forma continua ante su absoluta incapacidad para valerse por sí mismo. El ensañamiento judicial es de tal magnitud que, como bien señala su abogado Henry López Reyes, el magistrado Aquino Natera prefirió ignorar las groseras distorsiones en las sentencias y la predisposición evidente con el reo antes de otorgarle una salida humanitaria.
La Laguna Penal y el Ensañamiento en la Tercera Edad
El artículo 309 del Código Penal Dominicano establece penas de uno a cinco años por este tipo de delitos. A Epifanio se le aplicó el castigo máximo, una severidad que contrasta de manera asquerosa con la impunidad de la que gozan los grandes delincuentes de cuello blanco en el país. Aunque familiares como su sobrina Iris Yomairis Ortiz confirman que el comportamiento del anciano dentro del recinto ha sido “ejemplar”, el deterioro biológico avanza sin frenos en un ambiente insalubre que acelera su proceso degenerativo.
Juristas de la talla de Cándido Simó han puesto la mirada sobre este abuso de autoridad. Mantener en prisión a un hombre que camina hacia el centenario de vida, con un cuadro clínico terminal y constantes incoherencias mentales, representa una flagrante violación a los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales la República Dominicana es firmante. No hay justificación legal ni moral aplicable. El clamor de Monte Plata no es un llamado a la impunidad; es una exigencia de decencia elemental en un país donde las leyes parecen redactadas para moler a los infelices.
Noticias En Línea RD se suma de forma militante a la exigencia colectiva de libertad inmediata para Epifanio Castro. La Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones deben intervenir este caso antes de que la burocracia termine por entregarle el cadáver de este anciano a su familia. La justicia dominicana no puede seguir operando como una maquinaria de venganza; de lo contrario, las celdas de Monte Plata seguirán siendo el monumento más fiel de nuestra propia barbarie.