
Compensaciones a empleados de municipalidades: Cámara de Diputados “no incrementará” salarios a ediles.
Foto de fuente externa, Listin Diario.
La Cámara de Diputados divulgó este jueves un comunicado para aclarar que la modificación aprobada a la Ley 176-07 de Ayuntamientos y el Distrito Nacional no incrementa los salarios de los alcaldes y regidores.
No obstante, el proyecto de ley sancionado el pasado miércoles por los diputados establece en el primer literal del artículo 21 un aumento del 25% al 30% del presupuesto destinado al pago de nóminas, “incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos”.
La Cámara Baja argumentó que, más que un aumento salarial, esta readecuación presupuestaria responde a una “necesidad real de dotar a los gobiernos locales de mayores capacidades operativas”.
Los diputados añadieron en la modificación textual, junto con el incremento de este apartado del presupuesto, una frase que en la legislación actual no estaba contemplada: “incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos”.
“(Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los percibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición) Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal”, señala el marco regulatorio vigente.
La variación en la ley, si fuese aprobada en el Senado, unificaría también en un 65% la atención a los gastos derivados de la “prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital”. Mientras que establece en un 5% los fondos destinados a programas de educación, salud y género.
Pero, ¿cómo surge esta readecuación presupuestaria?
En principio, la discusión sobre la Ley 176-07 era parte de la adaptación que realizan los legisladores para solucionar el “vacío legal” registrado en los casos de sustitución de alcaldes, cuando la vicealcaldesa también renuncia.
Precisamente, debido a que un proyecto de ley, elaborado por la senadora María Ortiz, había sido enviado a la cámara baja, tras ser aprobado en dos discusiones.
Sin embargo, los diputados decidieron concentrarse, de manera sorpresiva, solo en aumentar, en algunos aspectos, la ejecución de los presupuestos municipales, dejando de lado el tema central que versa sobre la sucesión en los cabildos y concejos de regidores.
De acuerdo con el procedimiento legislativo, los senadores deberán aprobar esta nueva modificación de los fondos en dos lecturas.
La vicepresidenta del órgano legislativo, Dhaurely D’Aza, fue quien presentó un documento legislativo para “reajustar” el tope de los presupuestos municipales.
La Comisión de Asuntos Municipales, presidida por el diputado Eliazer Matos, examinó la recomendación de la legisladora, acogiéndola en el informe favorable presentado en la sesión.
“El incremento de los límites presupuestarios asignados a los municipios responde a la necesidad de potenciar la administración local, optimizar la calidad de los servicios públicos comunitarios y hacer frente a los nuevos desafíos del desarrollo territorial, sin que esto implique un aumento en la remuneración de los alcaldes u otros funcionarios electos”, reiteró la dirección de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, mediante una información distribuida a los medios de comunicación.
¿Quiénes son los “representantes elegidos” en los gobiernos locales?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 201 de la Constitución, dentro del Régimen de los Municipios, los ayuntamientos son dirigidos por dos entidades complementarias: el Concejo de Regidores y la Alcaldía.
El primero es “exclusivamente” normativo, reglamentario y de supervisión, compuesto por regidores y sus suplentes; mientras que el segundo es un órgano ejecutivo liderado por un alcalde, junto a un vicealcalde.
En el artículo 114 de la Ley 176-07, los regidores y alcaldes, designados como síndico debido a la antigüedad de la legislación, son reconocidos como funcionarios electos.
Dentro de los distritos municipales, quien preside la Junta de Distrito es un director, que actúa igualmente como ejecutivo, y una Junta de Vocales, con funciones análogas a las del Concejo de Regidores.
¿Qué implica remunerar?
Según la Real Academia Española (RAE), remunerar es la acción de “compensar, normalmente con dinero, un servicio o trabajo, o a la persona que lo realiza”.