
En República Dominicana, muchos trabajadores desconocen que ciertos errores graves pueden llevar a la terminación del contrato sin derecho a liquidación, según lo establece el Código de Trabajo.
Aunque la liquidación es un derecho en la mayoría de los despidos, hay excepciones que pueden dejar al empleado sin compensación alguna.
¿Qué dice el Código de Trabajo?
El Artículo 88 del Código de Trabajo dominicano enumera las causas justificadas por las que un empleador puede despedir a un trabajador sin pagarle liquidación. Entre ellas se encuentran:
Falta de probidad u honradez: Robos, fraudes o conductas deshonestas.
Violencia o amenazas: Agresiones físicas o verbales contra compañeros o superiores.
Negligencia grave: Daños intencionales o por descuido a bienes de la empresa.

nsubordinación: Desobedecer órdenes legítimas del empleador sin justificación.
Ausencias injustificadas: Faltar al trabajo sin permiso por más de tres días consecutivos.
Estado de embriaguez o bajo efectos de drogas: Presentarse en condiciones que afecten la seguridad o el desempeño.

Revelación de secretos empresariales: Compartir información confidencial sin autorización.
Asimismo establece :
Por revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado que causen perjuicio a la empresa.
Por comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina u otro centro de trabajo, o de las personas que allí se encuentren.
Paralización de labores críticas
Por ausentarse sin justificación cuando se tiene a cargo una faena o máquina cuya inactividad cause perturbación a la empresa.
Insubordinación
Por desobedecer al empleador o a sus representantes en asuntos relacionados con el servicio contratado.
Negarse a cumplir medidas de seguridad
Por negarse a adoptar medidas preventivas o seguir procedimientos establecidos por la ley, autoridades competentes o el empleador para evitar accidentes o enfermedades.
Violación de prohibiciones legales
Por violar las prohibiciones establecidas en los ordinales 1°, 2°, 5° y 6° del artículo 45.
Por violar los ordinales 3° y 4° del artículo 45, luego de haber sido advertido por el Departamento de Trabajo.
La norma en su articulo 90 puntualiza
El derecho del empleador a despedir al trabajador por alguna de las causas enumeradas en el Artículo 88 caduca a los quince (15) días.
Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho, es decir, desde que el empleador tuvo conocimiento del hecho que justifica el despido.
Excepción: ordinal 18 del artículo 88
En el caso previsto en el ordinal 18 del artículo 88, que se refiere a la sentencia condenatoria irrevocable contra el trabajador:
El derecho del empleador a despedir caduca a los quince (15) días contados desde la fecha en que el trabajador ha comunicado o notificado al empleador el hecho que hizo irrevocable dicha sentencia.
¿Cómo evitar quedar sin liquidación?
Expertos laborales recomiendan:
Conocer tus derechos y deberes como empleado.
Mantener una conducta ética y profesional.
Documentar cualquier conflicto o situación irregular.
Consultar con abogados laborales ante cualquier despido.

Créditos de articulo: Hoy digital