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Mientras el Ministerio Público prepara su impugnación contra la resolución de la jueza Fátima Veloz, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional.
Mientras el Ministerio Público prepara la apelación de la medida de coerción, el abogado de 30 de los demandantes, Félix Portes Núñez, presentó la instancia impugnando la resolución que concedió la libertad de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, dueños de la discoteca Jet Set Club.
El doctor Félix Portes Núñez apeló la decisión de la jueza Fátima Veloz, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien benefició a los imputados con una garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país.
En la instancia se solicita a la Sala Penal de la Corte de Apelación, que se designe para conocer el recurso, anular las medidas de coerción impuestas a los hermanos Espaillat y ordenar la prisión preventiva en su contra.
A los hermanos se les imputa la comisión de homicidio involuntario, lesiones y heridas involuntarias en perjuicio de las 236 personas fallecidas y más de 180 heridas por el colapso del techo de la discoteca Jet Set Club, ocurrido el 8 de abril.
Argumentos de la Apelación
En el recurso de apelación, Portes Núñez sostiene una evidente falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la justificación de la resolución de la jueza.
Critica la afirmación de la jueza de que no puede considerar como cierta una conducta punible atribuida a los encartados, señalando que esta afirmación ignora la naturaleza del dolo eventual, al exigir un dolo directo como condición excluyente para la responsabilidad penal.
Asimismo, Portes Núñez impugna que dicha conclusión desestima por completo la existencia del tipo penal de homicidio voluntario con dolo eventual, figura jurídica en la que no es necesaria una intención directa de causar la muerte, sino que es suficiente con que el agente sea consciente del riesgo de su conducta y, aun así, continúe con la acción aceptando como posible el resultado dañino.
Sostiene que la valoración de la jueza exhibe una interpretación restrictiva del dolo, distante tanto de la dogmática penal contemporánea como de la valoración racional de los hechos probados.
El abogado recurrente argumenta que la jueza no evaluó de manera adecuada las declaraciones cruciales de testigos como Gregorio Adames, quien advirtió del riesgo. Indica que esta omisión de valoración, sin justificación razonada ni análisis comparativo de credibilidad, podría constituir una omisión sustancial que genera indefensión, al dejar sin respuesta una prueba fundamental.
Alega que la evidencia más evidente de que el techo del Jet Set representaba un peligro inminente la proporcionó Remberto José Durán Cabrera, quien sufrió lesiones la misma noche de la tragedia al recibir el golpe directo de un fragmento del techo que colapsó sobre él, lo que demuestra de manera irrefutable que el riesgo era real, conocido y finalmente se materializó.
Destaca que Gregorio Adames informó que tenía pleno conocimiento de las filtraciones continuas, los daños progresivos y el deterioro estructural del techo, el cual mostraba signos visibles de colapso desde hacía tiempo, sin que se implementaran medidas correctivas eficaces.
Además, puntualizó que la jueza concluye que, a partir de las pruebas presentadas, no puede inferirse con certeza que el acusado hubiera actuado con dolo, ya sea de forma directa o eventual.
Añade que, al llegar a tal conclusión, la magistrada ha cometido una indebida valoración del fondo del proceso, propia de una sentencia definitiva y no de una resolución de medidas de coerción, adelantando juicio sobre la responsabilidad penal sin que se haya completado el contradictorio probatorio en juicio.
Indica que, además, la decisión refleja una incorrecta comprensión y aplicación de la teoría del dolo eventual, la cual no requiere certeza absoluta del conocimiento del riesgo ni una intención directa, sino la verificación de si el acusado conocía la probabilidad relevante del resultado perjudicial y, aun así, continuó con su comportamiento, aceptando sus consecuencias.
Mientras tanto, el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, está preparando el recurso de apelación en contra de las medidas de coerción impuestas a los acusados. Camacho afirma que el tribunal no evaluó adecuadamente la magnitud del daño que los hechos han causado a la sociedad dominicana; pero, sobre todo, el daño que representa para 236 personas que fallecieron, más de 180 personas que resultaron lesionadas y más de 130 niños que quedaron huérfanos como consecuencia de esta conducta.
Además, sostiene que, como resultado del comportamiento de Antonio y Maribel Espaillat, estos priorizaron su interés económico por encima de la seguridad de las personas que se encontraban y acudían normalmente a esa discoteca.