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Santo Domingo, RD. – La existencia de vacíos legales y errores de redacción en el articulado obligaron a introducir modificaciones de última hora durante el proceso de discusión y aprobación del nuevo Código Penal, según reveló el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño.
El legislador explicó que uno de los ajustes más delicados y relevantes se concentró en el artículo 107, el cual presentaba una grave deficiencia jurídica al omitir la exigencia del dolo o la intención maliciosamente dolosa para configurar el delito.
De acuerdo con Cedeño, de haberse aprobado la pieza con el texto original, los profesionales de la salud —especialmente médicos y odontólogos— que suministraran medicamentos inductores de somnolencia, sopor o pérdida temporal del conocimiento se habrían enfrentado a condenas de cinco a diez años de prisión, al no contemplar la norma una distinción entre la práctica terapéutica y el daño intencional.
“Los médicos dan un medicamento con la intención de sanar, claro, no con la intención de hacer daño”, puntualizó el diputado al detallar cómo la intervención de una legisladora y odontóloga de la Fuerza del Pueblo encendió la alerta sobre el vacío normativo.
Las declaraciones fueron ofrecidas durante una entrevista en el programa Esto No Tiene Nombre, transmitido por La Nota 95.7 FM, espacio donde Cedeño reconoció que las presiones y observaciones del Colegio Médico Dominicano (CMD) estaban fundamentadas. El gremio médico había denunciado reiteradamente que varios articulados del proyecto original criminalizaban el ejercicio médico e imponían riesgos desproporcionados a los profesionales del sector salud.
Más allá del sector salud: Ajustes en injuria y difamación
El congresista admitió que el artículo 107 no fue el único punto de inflexión. Durante la revisión exhaustiva de la normativa, la comisión detectó:
Errores ortográficos y de sintaxis: Palabras incorrectas y omisiones gramaticales que alteraban el sentido legal de los textos.
Revisión de penas: En delitos como la injuria y la difamación, se procedió a una reducción significativa de las sanciones corporales y pecuniarias tras determinarse que los castigos previstos originalmente resultaban excesivos, aunque se mantuvo su tipificación como conductas punibles.